Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 86
En vigor desde 25 jul 2001
La titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la comunidad de usuarios quedará definida en el propio título que faculte para su construcción y utilización.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-86