Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 88
En vigor desde 25 jul 2001
El Organismo de cuenca podrá obligar a la constitución de comunidades que tengan por objeto el aprovechamiento conjunto de aguas superficiales y subterráneas, cuando así lo aconseje la mejor utilización de los recursos de una misma zona.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-88