Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas
Art. 73
En vigor desde 25 jul 2001
Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-73