Art. 73
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Alumbramiento y utilización de aguas subterráneas

Art. 73

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En vigor desde 25 jul 2001
Los propietarios de los terrenos afectados por las peticiones de investigación de aguas subterráneas gozarán de preferencia para el otorgamiento de la autorización dentro del mismo orden de prelación a que se refiere el artículo 60.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-73