Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

En vigor desde 25 jul 2001
Los proyectos de obras hidráulicas de interés general se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-129

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