Art. 129
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 129

150 / 191
En vigor desde 25 jul 2001
Los proyectos de obras hidráulicas de interés general se someterán al procedimiento de evaluación de impacto ambiental en los casos establecidos en la legislación de evaluación de impacto ambiental.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-129