Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico

Art. 108

En vigor desde 25 jul 2001
Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes: a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa. b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica. c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos. La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.
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eli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-108

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