Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico
Art. 108
120 / 191En vigor desde 25 jul 2001
Podrán constituirse empresas de vertido para conducir, tratar y verter aguas residuales de terceros. Las autorizaciones de vertido que a su favor se otorguen, incluirán, además de las condiciones exigidas con carácter general, las siguientes:
a) Las de admisibilidad de los vertidos que van a ser tratados por la empresa.
b) Las tarifas máximas y el procedimiento de su actualización periódica.
c) La obligación de constituir una fianza para responder de la continuidad y eficacia de los tratamientos.
La cuantía de la fianza y los efectos que se deriven de la revocación de la autorización se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-108