Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico
Art. 106
En vigor desde 25 jul 2001
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.
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Proeli/es/rdlg/2001/07/20/1#art-106