Art. 106
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Vertidos al dominio público hidráulico

Art. 106

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En vigor desde 25 jul 2001
El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, podrá ordenar la suspensión de las actividades que den origen a vertidos no autorizados, de no estimar más procedente adoptar las medidas precisas para su corrección, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa en que hubieran podido incurrir los causantes de los mismos.
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