Art. Disposición final primera
En vigor desde 17 ene 2000
Se habilita al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1999/12/23/1#disposicion-final-primera