Art. 8
En vigor desde 5 jul 2018
Una vez atendida la aportación al Fondo de compensación de los Consorcios de Zona Franca, se empleará como máximo el 25 por 100 del remanente para los gastos de funcionamiento del consorcio. El resto se destinará a inversiones en la zona franca y a las actividades de fomento propias de las Administraciones territoriales que integran los consorcios de las zonas francas.
Los consorcios de la zona franca podrán aplicar el remanente de recaudación no empleado en un ejercicio a idéntica finalidad en ejercicios sucesivos.
Se modifica por la disposición final 10 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-11
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1999/12/23/1#art-8