Libro LIBRO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 3 mar 2019
Se autoriza al Gobierno a dictar las normas para el desarrollo reglamentario de la presente Ley. Se añade por el art. único.14 de la Ley 2/2019, de 1 de marzo. Ref. BOE-A-2019-2974 Su anterior denominación era disposición final segunda, anteriormente única.

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#disposicion-final-tercera

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