Libro LIBRO PRIMERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 38
En vigor desde 23 abr 1996
La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos.
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Proeli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-38