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Art. 35

En vigor desde 1 abr 1998
1. Cualquier obra susceptible de ser vista u oída con ocasión de informaciones sobre acontecimientos de la actualidad puede ser reproducida, distribuida y comunicada públicamente, si bien sólo en la medida que lo justifique dicha finalidad informativa. 2. Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Se modifica por el .2 de la Ley 5/1998, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-1998-5568 .

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eli/es/rdlg/1996/04/12/1#art-35

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