Título TÍTULO IVCapítulo (Derogado)

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 30 dic 1997
(Derogada) Se deroga por la disposición derogatoria única.a) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-27989 . Se deroga por la disposición derogatoria única.a) del Real Decreto-Ley 8/1997, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-1997-10693 .

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eli/es/rdlg/1995/03/24/1#disposicion-adicional-primera

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