Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 56

En vigor desde 1 sept 1994
Las ayudas asistenciales comprenderán, entre otras, las que se dispensen por tratamientos o intervenciones especiales, en casos de carácter excepcional, por un determinado facultativo o en determinada institución; por pérdida de ingresos como consecuencia de la rotura fortuita de aparatos de prótesis, y cualesquiera otras análogas cuya percepción no esté regulada en esta Ley ni en las normas específicas aplicables a los Regímenes Especiales.
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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-56

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