Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 213

En vigor desde 10 oct 2015
1. El derecho a la percepción de la prestación por desempleo se extinguirá en los casos siguientes: a) Agotamiento del plazo de duración de la prestación. b) (Derogada) c) Imposición de sanción en los términos previstos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. d) Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración igual o superior a doce meses, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 del artículo 210, o realización de un trabajo por cuenta propia, por tiempo igual o superior a sesenta meses en el supuesto de trabajadores por cuenta propia que causen alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. e) Cumplimiento, por parte del titular del derecho, de la edad ordinaria de jubilación, con las salvedades establecidas en el artículo 207.d). f) Pasar a ser pensionista de jubilación, o de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez. En estos casos de invalidez, no obstante, el beneficiario podrá optar por la prestación más favorable. g) Traslado de residencia o estancia en el extranjero, salvo en los supuestos que sean causa de suspensión recogidos en las letras f) y g) del artículo 212.1. h) Renuncia voluntaria al derecho. 2. (Derogado) 3. Los trabajos de colaboración social que la entidad gestora puede exigir a los perceptores de prestaciones por desempleo no implicarán la existencia de relación laboral entre el desempleado y la entidad en que se presten dichos trabajos, manteniendo el trabajador el derecho a percibir la prestación o el subsidio por desempleo que le corresponda. La entidad gestora promoverá la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. b) Tener carácter temporal. c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado. d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador. Se modifica el apartado 1.d) por el .3 de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9735#asegundo . Téngase en cuenta la disposición transitoria 2 de la citada ley para su aplicación. Se modifica el apartado 1.g) por el art. .6.6 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2014-2219 . Se modifica el apartado 1.g) por el .6 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. Ref. BOE-A-2013-8556 . Se modifica el apartado 1.d) por el .3 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2013-8187 . Se modifica el apartado 1.d) por el .3 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2030 . Se derogan los apartados 1.b) y 2, y se modifican los apartados 1.c) y d) por la disposición derogatoria única.a) y el .6 de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-24244 . Téngase en cuenta que parte de estas modificaciones ya estaban realizadas por el Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Se derogan los apartados 1.b) y 2, y se modifica el apartado 1.c) por la disposición derogatoria única.a) y el .5 del Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2002-10097 . Téngase en cuenta que se declara inconstitucional y nulo el citado Real Decreto-Ley 5/2002 por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8660

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eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-213

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