Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IX›Secc. Sección 1. Modalidad contributiva
Art. 181
En vigor desde 25 may 2010
Las prestaciones familiares de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, consistirán en:
a) Una asignación económica por cada hijo, menor de 18 años o, cuando siendo mayor de dicha edad, esté afectado por una minusvalía, en un grado igual o superior al 65 por ciento, a cargo del beneficiario, cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación de aquéllos, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.
El causante no perderá la condición de hijo o de menor acogido a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo por cuenta propia o ajena siempre que continúe viviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos anuales del causante, en concepto de rendimientos del trabajo, no superen el 100 por ciento del salario mínimo interprofesional, también en cómputo anual.
Tal condición se mantendrá aunque la afiliación del causante como trabajador suponga su encuadramiento en un régimen de Seguridad Social distinto a aquél en el que esté afiliado el beneficiario de la prestación.
b) Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento o adopción de hijo, en supuestos de familias numerosas, monoparentales y en los casos de madres discapacitadas.
c) Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Se suprime la letra d), con efectos desde el 1 de enero de 2011, por el .1 del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8228 . Se modifica el párrafo segundo de la letra a) por el de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-20910 . Se modifica la letra b) y se añade la d) por la disposición final 2.1 y 2 de la Ley 35/2007, de 15 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-19745 . Se modifica por el .3 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-22716 . Se modifica la letra a) por la disposición adicional 1.1 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21052 . Se actualiza el límite de ingresos del apartado a) por la disposición adicional 6.1 del Real Decreto 5/1999, de 8 de enero. Ref. BOE-A-1999-466 . Esta actualización tiene efectos desde el 1 de enero de 1999, según la disposición final 2. Se actualiza el límite de ingresos del apartado a) por la disposición adicional 6.1 del Real Decreto 4/1998, de 9 de enero. Ref. BOE-A-1998-418 . Esta actualización tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según la disposición final 2. Se actualiza el límite de ingresos del apartado a) por la disposición adicional 7.1 del Real Decreto 6/1997, de 10 de enero. Ref. BOE-A-1997-583 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-181