Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 179 bis
En vigor desde 13 ene 2010
Para el cálculo de la base reguladora en los supuestos de prestaciones derivadas de contingencias comunes se computará la totalidad de las bases por las que se haya efectuado la cotización durante el periodo establecido reglamente anterior al mes previo al del hecho causante.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2010, por la disposición final 3.12 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20765 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-179-bis