Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 142

En vigor desde 1 sept 1994
Los Reglamentos generales de desarrollo de la presente Ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de esta Sección a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-142

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil