Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 142
180 / 405En vigor desde 1 sept 1994
Los Reglamentos generales de desarrollo de la presente Ley adaptarán, en cuanto a enfermedades profesionales, las normas de esta Sección a las peculiaridades y características especiales de dicha contingencia.
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Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-142