Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 133 sexies
En vigor desde 24 mar 2007
Serán beneficiarias del subsidio por maternidad previsto en esta Sección las trabajadoras por cuenta ajena que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad regulada en la Sección anterior, salvo el período mínimo de cotización establecido en el artículo 133 ter.
Se añade por la disposición adicional 18.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rdlg/1994/06/20/1#art-133-sexies