Art. [preambulo]
En vigor desde 28 oct 1851
En vista de las razones que me ha expuesto Mi Ministro de Gracia y Justicia acerca de la necesidad de adoptar una medida general que decida las reclamaciones pendientes de varios poseedores de títulos extrangeros y fije para lo sucesivo el carácter que deben tener y las circunstancias precisas para usarlos en los dominios de España, en conformidad con la práctica constante de la extinguida Cámara de Castilla y con lo informado con presencia de antecedentes, por la Sección de Gracia y Justicia del Consejo Real, Vengo en decretar lo siguiente:
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1851/10/24/(1)#preambulo-pr