Art. 3
En vigor desde 28 oct 1851
Para que se conceda la autorización ha de acreditar previamente cada interesado haber satisfecho en las oficinas de Hacienda pública el impuesto especial señalado á la gracia, sin que pueda dispensarse el pago de este impuesto por estar exentos los títulos del derecho de lanzas y media anata.
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Proeli/es/rd/1851/10/24/(1)#art-3