Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IX

Art. 99

En vigor desde 23 jul 2015
En cualquier momento podrá convenirse la sustitución de la pensión fijada judicialmente o por convenio regulador formalizado conforme al artículo 97 por la constitución de una renta vitalicia, el usufructo de determinados bienes o la entrega de un capital en bienes o en dinero. Se modifica por la disposición final 1.26 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 30/1981, de 7 de julio. Ref. BOE-A-1981-16216 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-99

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