Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 3.ª Del derecho de acrecer

Art. 981

En vigor desde 16 ago 1889
En las sucesiones legítimas la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-981

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