Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 896

En vigor desde 16 ago 1889
En los casos de suma urgencia podrá uno de los albaceas mancomunados practicar, bajo su responsabilidad personal, los actos que fueren necesarios, dando cuenta inmediatamente a los demás.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-896

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