Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 11.ª De los albaceas o testamentarios

Art. 895

En vigor desde 16 ago 1889
Cuando los albaceas fueren mancomunados, sólo valdrá lo que todos hagan de consuno, o lo que haga uno de ellos legalmente autorizado por los demás, o lo que, en caso de disidencia, acuerde el mayor número.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-895

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