Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 10.ª De las mandas y legados
Art. 884
En vigor desde 16 ago 1889
Si el legado no fuere de cosa específica y determinada, sino genérico o de cantidad, sus frutos e intereses desde la muerte del testador corresponderán al legatario cuando el testador lo hubiese dispuesto expresamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-884