Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 8.ª Pago de la porción hereditaria en casos especiales

Art. 843

En vigor desde 23 jul 2015
Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes la partición a que se refieren los dos artículos anteriores requerirá aprobación por el Secretario judicial o Notario. Se modifica por la disposición final 1.71 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfprimera . Se modifica por el de la Ley 11/1981, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-1981-11198 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-843

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