Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De las legítimas
Art. 813
En vigor desde 3 sept 2021
El testador no podrá privar a los herederos de su legítima sino en los casos expresamente determinados por la ley.
Tampoco podrá imponer sobre ella gravamen, ni condición, ni sustitución de ninguna especie, salvo lo dispuesto en cuanto al usufructo del viudo y lo establecido en los artículos 782 y 808.
Se modifica el segundo párrafo, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .40 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica el segundo párrafo por el .4 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2003-21053 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-813