Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Art. 732
En vigor desde 13 ago 1904
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al , aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-732