Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero
Art. 732
785 / 2077En vigor desde 13 ago 1904
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen.
También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca.
Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al , aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento.
Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-732