Art. 732
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 9.ª Del testamento hecho en país extranjero

Art. 732

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En vigor desde 13 ago 1904
Los españoles podrán testar fuera del territorio nacional sujetándose a las formas establecidas por las leyes del país en que se hallen. También podrán testar en alta mar durante su navegación en un buque extranjero, con sujeción a las leyes de la Nación a que el buque pertenezca. Podrán asimismo hacer testamento ológrafo, con arreglo al , aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento. Se modifica por el art. único de la Ley de 21 de julio de 1904. Ref. BOE-A-1904-4653 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-732