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Art. 642

En vigor desde 16 ago 1889
Si la donación se hubiere hecho imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante, como la cláusula no contenga otra declaración, sólo se entenderá aquél obligado a pagar las que apareciesen contraídas antes.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-642

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