Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 637

En vigor desde 3 jul 2005
Cuando la donación hubiere sido hecha a varias personas conjuntamente, se entenderá por partes iguales; y no se dará entre ellas el derecho de acrecer, si el donante no hubiese dispuesto otra cosa. Se exceptúan de esta disposición las donaciones hechas conjuntamente a ambos cónyuges, entre los cuales tendrá lugar aquel derecho, si el donante no hubiese dispuesto lo contrario. Se modifica el párrafo segundo por el art. único.9 de la Ley 13/2005, de 1 de julio. Ref. BOE-A-2005-11364 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-637

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