Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo

Art. 514

En vigor desde 16 ago 1889
Si la cosa dada en usufructo se perdiera sólo en parte, continuará este derecho en la parte restante.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-514

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