Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª De los modos de extinguirse el usufructo
Art. 513
En vigor desde 16 ago 1889
El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-513