Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 437
En vigor desde 5 ene 2022
Sólo pueden ser objeto de posesión las cosas y derechos que sean susceptibles de apropiación. También pueden ser objeto de posesión los animales, con las limitaciones establecidas en las leyes.
Se modifica por el .17 de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2021-20727#ap
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-437