Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 436

En vigor desde 16 ago 1889
Se presume que la posesión se sigue disfrutando en el mismo concepto en que se adquirió, mientras no se pruebe lo contrario.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-436

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