Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª De las aguas subterráneas

Art. 418

En vigor desde 1 ene 1986
Las aguas alumbradas conforme a la Ley Especial de Aguas pertenecen al que las alumbró. Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-418

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