Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Del aprovechamiento de las aguas de dominio privado
Art. 415
En vigor desde 1 ene 1986
El dominio del dueño de un predio sobre las aguas que nacen en él no perjudica los derechos que legítimamente hayan podido adquirir a su aprovechamiento los de los predios inferiores.
Se deroga por la disposición derogatoria de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, en cuanto se oponga a lo establecido en ella. Ref. BOE-A-1985-16661 . Téngase en cuenta que la disposición final 1 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, Ref. BOE-A-2001-14276 . establece que en lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-415