Libro LIBRO PRIMEROTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO XISecc. Sección 4.ª De la extinción de la curatela

Art. 291

En vigor desde 3 sept 2021
La curatela se extingue de pleno derecho por la muerte o declaración de fallecimiento de la persona con medidas de apoyo. Asimismo, la curatela se extingue por resolución judicial cuando ya no sea precisa esta medida de apoyo o cuando se adopte una forma de apoyo más adecuada para la persona sometida a curatela. Se modifica, con efectos de 3 de septiembre de 2021, por el .23 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#as Se modifica por el de la Ley 13/1983, de 24 de octubre. Ref. BOE-A-1983-28123 .

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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-291

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