Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1948

En vigor desde 16 ago 1889
Cualquier reconocimiento expreso o tácito que el poseedor hiciere del derecho del dueño interrumpe asimismo la posesión.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1948

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