Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XVII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 1921
En vigor desde 1 sept 2004
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen.
En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal.
Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1921