Art. 1921
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XVIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 1921

2005 / 2077
En vigor desde 1 sept 2004
Los créditos se clasificarán, para su graduación y pago, por el orden y en los términos que en este capítulo se establecen. En caso de concurso, la clasificación y graduación de los créditos se regirá por lo establecido en la Ley Concursal. Se añade el párrafo segundo por la disposición final 1 de la Ley 22/2003, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2003-13813 .

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Pro

eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1921