Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª De las obligaciones del depositante

Art. 1780

En vigor desde 16 ago 1889
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1780

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