Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª De las obligaciones del depositante
Art. 1780
En vigor desde 16 ago 1889
El depositario puede retener en prenda la cosa depositada hasta el completo pago de lo que se le deba por razón del depósito.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1780