Libro LIBRO CUARTO›Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De las obligaciones del depositario
Art. 1771
En vigor desde 16 ago 1889
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada.
Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito.
Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.
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Proeli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1771