Art. 1771
Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO XICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las obligaciones del depositario

Art. 1771

1842 / 2077
En vigor desde 16 ago 1889
El depositario no puede exigir que el depositante pruebe ser propietario de la cosa depositada. Sin embargo, si llega a descubrir que la cosa ha sido hurtada y quién es su verdadero dueño, debe hacer saber a éste el depósito. Si el dueño, a pesar de esto, no reclama en el término de un mes, quedará libre de toda responsabilidad el depositario, devolviendo la cosa depositada a aquel de quien la recibió.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1771