Libro LIBRO CUARTOTítulo TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De los foros y otros contratos análogos al de enfiteusis

Art. 1655

En vigor desde 16 ago 1889
Los foros y cualesquiera otros gravámenes de naturaleza análoga que se establezcan desde la promulgación de este Código, cuando sean por tiempo indefinido, se regirán por las disposiciones establecidas para el censo enfitéutico en la sección que precede. Si fueren temporales o por tiempo limitado, se estimarán como arrendamientos y se regirán por las disposiciones relativas a este contrato.
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eli/es/rd/1889/07/24/(1)#art-1655

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